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Año: 1974, Fallos: 289:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IL. — Juzgado Federal de Paso de los Libres:

El Juzgado Federal funciona en un edificio fiscal remodelado, que fuera adquirido por el Poder Judicial. Su estado es muy bueno y cubre con amplitud las exigencias de espacio y funcionalidad.

Se observa la existencia de habitación para el mayordomo que, a criterio de las actuales autoridades del Juzgado y del mío propio, podría ser objeto de ampliación y destinarse a vivienda del futuro titular.

En las actuales circunstancias el Sr. Defensor Dr. Guillermo ki.

Acebál se encuentra a cargo, ya que el titular cesó por carecer de acuerdo constitucional.

El plantel se integra con el Dr. Roque Alcides Garcete, que ocupa el cargo de fiscal y tres secretarios: Dra. Mirta Amalia Costa, Escribano Raimundo J. Balbastro Requera y Dra. Luisa Antonia Sanchez de Codello.

La planta de empleados es suficiente y en ella se incluye, en funciones administrativas, un empleado recibido recientemente de abogado, al que el Dr. Acebál ha asignado tareas acordes con su título profesional.

El Juzgado fue fundado el 26 de mayo de 1953 y, como ya' se dijera, el edificio ofrece suficiencia, con la excepción de la Procuración Fiscal, que necesitaría un despacho.

El estado de muebles y útiles es bueno, contándose con una partida de $ 1.800 semestrales, notoriamente insuficiente y que debería duplicarse.

La gestión de la Dirección Administrativa y Contable no ofrece críticas siendo solamente necesario actualizar la biblioteca con colecciones y ejemplares de bibliografía adecuada a la nueva legislación.

El personal es suficiente, trabajando en horario de 6 a 12 hs. Recibe puntualmente sus sueldos y no se ha sumado a las recientes medidas de fuerza. Las remuneraciones se abonan en efectivo por el oficial de justicia que cumple funciones de habilitado, sin retribución especial aunque también trabaja como encargado de personal y de archivo.

En la relación con los tribunales de alzada existen dificultades de comunicación, sobre todo telefónicas. Generalmente se utilizan los medios telegráficos y los oficios. Además, la renovación de los magistrados ha impedido que existan contactos personales.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-13

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