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Año: 1974, Fallos: 289:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Acorcaron :

Modificar el párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento de Operaciones de Crédito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación —Acordada de Fallos:

241:5 —, el que quedará redactado de la manera siguiente:

Los préstamos se concederán por un impo:te máximo de dos meses de sueldo o de la jubilación, computándose a tal efecto el sueldo básico, la compensación jerárquica, asignaciones por antigedad que correspondan al cargo y bonificación por titulo" Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. MicueL ANGEL BERCAIz — Acustín Diaz BiaLer — MANUEL Arauz CAStEx — EnnEsto A. COnvaLán NancLARES — Héctor MasnATtra. Carlos María Bravo (Secretario).


OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES. CREACION

DEL CARGO DE SUBJEFE
—No 19En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta.

Consideraron:

Siendo conveniente e-ear un cargo de Subjefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para que colabore en las tareas a cargo del Jefe, recargadas por el crecimiento notorio del número de mandamientos y notificaciones.

Acordaron:

19) Créase el cago de Subjefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal, con categoría de Oficial Superior y Jefe de Despacho de 19.

20) Suprimese un cargo de Oficial Superior de 3 de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional de la Capital Federal.

3) El gasto que demande el cumplimiento de la presente Acordada se imputará a la Partida Principal 1199 Crédito a distribuir, hasta tanto se efectúe la reestructuración presupuestaria correspondiente.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-7

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