Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 289:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

te contirmatoría de la de primera instancia, no impugnada en su oportunidad como arbitraria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Toda vez que la segunda instancia no constituye exigencia de la Constitución Nacional, no cabe argíir de inconstitucionalidad el artículo 180 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto establece que no habrá recurso alguno contra las regulaciones de honorarios practicadas en segunda o tercera instancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las regulaciones dé honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la determinación de las bases computables para su fijación, es materia ajena al artículo 14 de la ley 48.

TIONORARIOS: Regulación.

La validez constitucional de la regulación de honorarios no depende solamente de la magnitud del juicio ni del interés de los litigantes, pues la justicia de la regulación requiere que se contemple el intrínseco valor y mérito de la labor cumplida y la reponsabilidad profesional. que compromete. A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde declarar improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos si las regulaciones practicadas no han excedido los límites establecidos por la respectiva ley arancelaria y el monto global de los honorarios comprende, además de la apelación deducida, cuestiones e incidentes planteados por la recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En autos han sido deducidos cuatro recursos extraordinarios: los de fs. 939, 942, 965 y 970, de los cuales, los tres primeros han sido concedidos por el a quo. Con respecto al último de los citados, habiendo sido declarado improcedente a fs. 990, pienso que al no existir constancias en el expediente que el interesado haya interpuesto recurso de queja, no corresponde su consideración.

Recurso extraordinario de fs. 939. Se agravia el apelante por considerar que el monto de los honorarios regulados a los profesionales de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 289:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 289 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com