de la labor cumplida y la responsabilidad profesional que compromete Fallos: 233:456 ; 259:335 : causa L. 309, XVI. "Locreille, Claudio TAPT", sentencia del 21-2-74).
Que, por lo tanto, habida cuenta que las regulaciones practicadas no han excedido los límites establecidos por la respectiva ley arancelaria y que el monto global de los honorarios comprende, aparte los de la apelación deducida, costas derivadas de cuestiones e incidentes planteados por la recurrente, el Tribunal estima que no se ha violado en el caso garantía constitucional alguna.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 939, 942 y 965.
MiGUEL ANGEL BERGAIrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUvEL Arauz CAStEx — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
MARTHA MARIA OCTAVIA LUISA RONGVAUX y Orna v. PROVINCIA ve
BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.
El plazo de prescripción de dos años que prevé el artículo 4037 del Código Civil. en los casos de indemnización de daños y perjuicios provenientes de un informe erróneo expedido por el Registro de la Propiedad, comienza a computarse desde la fecha en que el hecho y el daño consecuente han sido conocidos por el interesado.
COSTAS: Resultado del litigio.
Cuando prospera la defensa de prescripción las costas deben soportarse, cn principio, por su orden.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con la información sumaria producida a fs. 36 y vta. se acredita la distinta vecindad de las accionantes con respecto a la provincia demandada.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:267
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