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Año: 1974, Fallos: 289:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la labor cumplida y la responsabilidad profesional que compromete Fallos: 233:456 ; 259:335 : causa L. 309, XVI. "Locreille, Claudio

Que, por lo tanto, habida cuenta que las regulaciones practicadas no han excedido los límites establecidos por la respectiva ley arancelaria y que el monto global de los honorarios comprende, aparte los de la apelación deducida, costas derivadas de cuestiones e incidentes planteados por la recurrente, el Tribunal estima que no se ha violado en el caso garantía constitucional alguna.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 939, 942 y 965.

MiGUEL ANGEL BERGAIrz — Acustín Díaz BIALEr — MANUvEL Arauz CAStEx — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
MARTHA MARIA OCTAVIA LUISA RONGVAUX y Orna v. PROVINCIA ve

BUENOS AIRES
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

El plazo de prescripción de dos años que prevé el artículo 4037 del Código Civil. en los casos de indemnización de daños y perjuicios provenientes de un informe erróneo expedido por el Registro de la Propiedad, comienza a computarse desde la fecha en que el hecho y el daño consecuente han sido conocidos por el interesado.

COSTAS: Resultado del litigio.

Cuando prospera la defensa de prescripción las costas deben soportarse, cn principio, por su orden.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con la información sumaria producida a fs. 36 y vta. se acredita la distinta vecindad de las accionantes con respecto a la provincia demandada.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:267 
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