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Año: 1974, Fallos: 289:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tener presente lo solicitado en cuanto a refuerzo de personal paña la Secretaría Electoral, para su consideración en la debida oportunidad:

y prestar conformidad para cubrir los cargos de dos agentes ( Auxiliares de 5) y un ordenanza ( Auxiliar de 5 P.S.) y un peón para el mismo Juzgado, y el pedido del Señor Fiscal de Cámara.

Xx No estaría completa esta reseña si no se hiciera una especial referencia a la necesidad de acelerar la construcción de edificios adecuados para los Juzgados que hemos visitado. Todo cuanto hemos visto crei una imagen desfavorable de la situación de cada uno y, por ende, de la Justicia. Espacios mezquinos, muebles vetustos, locales húmedos con cielorrasos con desprendimientos peligrosos de yeso y goteras, se utilizan para el normal desarrollo de una actividad que debe prestigiarse no sólo por la función sino también por su presentación, sin aludir a los riesgos a que puede exponerse a los agentes.

Los juzgados carecen de alcaidías o de espacios adecuados para suplirlas, circunstancia que obliga a destinar a la recepción de los detenidos o procesados, rincones impropios en lugares abiertos, sin ninguna seguridad. El detenido o el procesado puesto a disposición de la Justicia Federal ingresa a los establecimientos carcelarios de la Provincia y debe someterse al régimen imperante, aunque no corresponda a la naturaleza del hecho por el cual se le juzga; y dependiendo de otras autoridades, el traslado, las excarcelaciones y cualquier trámite se demora según las posibilidades de la autoridad local para dar cumplimiento a las medidas.

Los archivos son meros depósitos de bultos, en la mayoría de los casos amontonados sin orden ni técnica; instalados inadecuadamente, sc convierten en sitios ideales para la proliferación de roedores y para acumular tierra y humedad.

Es éste uno de los problemas que con más ansiedad se ha destacado y para cuya solución cualquier medida que se adopte sólo sería parcial.

Toda la institución carece de actualidad y su funcionamiento complica cualquier plan de trabajo. Con el criterio imperante se archiva el expediente por un largo tiempo: hay papelería en cada uno de estos cuerpos que podría ser retirada al haber quedado firme la sentencia, sin desmedro de la situación jurídica decidida estando la sentencia debidamente registrada. Hay causas que, una vez registrada la sentencia y

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-376

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