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Año: 1974, Fallos: 289:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Encomiéndase a los Secretarios de Superintendencia preparar y presentar a la Corte, a la brevedad, un proyecto de organización y funcionamiento de las respectivas Secretarías.

57) Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Acordada deberán imputarse a la Partida Principal 1199 "Crédito a distribuir". hasta tanto se efectúe la reestructuración presupuestaria correspondiente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y regístrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. MicueL Ascer BEnCarrz — AcusTÍN Díaz BisLer — MaAnver Anarz Castex — ERnxEStO A. ConvarÁn NANCLAREs — Hécron Massatra. Carlos María Bravo (Secretario).


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. SE MODIFICA EL

PARRAFO 3' DEL ART. 1 DEL, REGLAMENTO DE OPERACIONES DE CREDITO
—FALLOS: 241:5 — —No 18En Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta.

Consideraron:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Operaciones de Crédito de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación —Acordada de Fallos: 241:3 — el importe máximo de los préstamos a que tienen derecho sus afiliados es el equivalente a dos meses de sueldo o de la jubilación, computándose como sueldo los montos correspondientes a "sueldo hásico y las asignaciones por antiguedad y costo de vida".

Que dicho "costo de vida" ha sido abso bido, a partir del 1 de julio de 1967, por el rubro Compensación Jerárquica. fijado por el decreto-ley 17.472/67, quedando el total de los haberes de los agentes del Poder Judicial —en la actualidad— sujetos a descuento en concepto de aporte jubilatorio, con excepción de las asignaciones familiares, Que esta Corte Suprema estima pertinente modificar el referido artículo 1" de la Acordada de Fallos: 241:5 , a fín de que los montos de los préstamos a que tienen de echo los afiliados a la Obra Social —en las condiciones establecidas en dicho Reglamento— se adecuen a las reales necesidades que los originan.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-289/pagina-6

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