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Año: 1885, Fallos: 29:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trumento privado, pero convienen en que se elevará á una forma auténtica, el acto bajo firma privada, como lo dice Portalis en la exposicion de motivos de la venta, no es por esto un simple proyecto. Se promete solamente agregar una forma mas auténtica; pero el fondo del contrato permanece siempre independiente de esta forma...

Se ha juzgado constantemente que era obligatoria una venta privada, aun cuando en el ucto se hubiese reservado hacer redactar sus acuerdos en acto público, y que esta reserva no se hubiese realizado jamas. La redaccion de una venta privada en contrato público, no puede ser reputaida esencial sinó cuando las partes han declarado que hasta que se verifique dicha redaccion, su primer acto quedaría en los términos de un simple proyecto.» Troplong, apreciando justamente los elevados conceptos de Portalis, agrega: Tal es el espíritu del Código..... y los magistrados que quieran permanecer fieles al pensamiento de la ley y úá la fuerza de los principios, deberán apresurarse á adoptar la doctrina de M. de Portalis, que será su mejor guia.

Se hace innecesario continuar en esta exposicion de princi= pios, pues la jurisprudencia nos marca con claridad satisfactoria, que la cláusula, en virtud de la cual se comprometen á elevar ú escritura pública la convencion contraida, no importa dejarla en suspenso, en el estado de proyecto, áno ser que esto resulte claramente de la intencion de los contratantes ; y que en otro casu, la convencion está perfecta y surte sus efectos legales, aun cuando la cláusula especial no se haya cumplido, porque su estipulacion ha tenido por objeto la mejor y mas fúcil comprobacion del contrato.

El Codificador Dr. Velez Sarsfield, aceptó en toda su plenitud la jurisprudencia enunciada; y una prueba elocuente de ello, nos suministra la nota al artículo 1186 nue luego examinare

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-29/pagina-103

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