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Año: 1974, Fallos: 290:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corporación de un ex agente y el pago de los haberes caídos; situación ésta que configura una "controversia individual" regida por el art. 16 de la ley 14250, que no se da en el "sub lite" según se demostró antes.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

MiGuer Ancer Bengarz — Acustin Díaz Buer — Mane Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

RUBEN BERNABE LOPEZ IGLESIAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Ciusas penales. Delilos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el arden constitucional.

En los procesos en que se investiga alguno de los delitos a que hace referencia la ley 20661 debe conocer siempre en primer lugar la justicia federal, sin perjuicio de que los tribunales de ese fuero puedan declinar su intervención cuando lo actuado revele, inequívoca y fehacientemente, la inexistencia del propósito de atentar contra la seguridad del Estado Nacional y la imposibili«dad de que resulte afectada alguna de sus instituciones.

Dicho fuero es el competente para entender del caso en que no es posible descartar que la finalidad tenida en cuenta por los autores y partícipes del delito investigado hubiera sido la de obtener dinero para adquirir armas destinadas + un presunto grupo armado organizado ilegalmente (1).


DIRECCION NACIONAL Dr VIALIDAD
v. JUAN CAMILO ECHAMENDE y CATTANEO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Por haberse invocado la violación de la garantía constitucional de la propiedad, que uanda relación directa e inmediata con lo resuelto, procede el 11) 18 de diciembre. Causa: "Fornández Manmel", sentencia del 15-10-74.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-362

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