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Año: 1975, Fallos: 291:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concecido a fs. 48.

MicueL Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Biar — MAnueL Anauz Castex — EnNESTO A, ComvaLÁn Nancianes — Hécron

MASNATTA.

COOPERATIVA LIMITADA INSTITUTO LOMAS nx ZAMORA
pe ENSEÑANZA v. NACION ARGENTINA LEY: Interpretación y aplicación.

En materia de interpretación de la ley es regla de fundamental importancia procurar el cumplimiento de la voluntad del lexistador, para lo cual aquélla debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos y aun prescindiendo de las posibles imperfecciones técnicas de mu instrumentación.


ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA.
El derecho de la entidad privada adscripta a la enseñanza media oficial a obtener el aporte estatal del 100 de los sueldos para su personal directivo y docente, concedido bajo el régimen del decreto 10.000/58 en razón de la gratuidad de la enseñanza que impartía pudo ser reducido al 80 a partir del decreto 15/04, según el cual deben tenerse en cuenta, para que proceda el aporte integro, las características socioeconómicas de la zona donde se halla ubicado y las necesidades de la población en edad escolar de esa zona El nuevo régimen persigue el propósito de evitar que, a causa de la ereación de centros de enseñanza gratuita particulares, el Estado se vea impedido de determinar las zonas grográficas y los sectores sociales a beneficiarse con ella: y es aplicable a los establecimientos que, antes de la sanción del decreto 15/64 percibían el aporte del 100.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Teualdad.

La circunstancia de que a un establecimiento de enseñanza privada se le haya reconocido el derecho al aporte estatal del 100 de los sueldos de su personal directivo y docente en tanto que a la actora se le redujo ese aporte al 80 en virtud de la aplicación del decreto 15/04, no comporta, en el caro.

violación de la ¡maldad si el fallo que así lo resuelve se funda en que las situaciones de ambos no son iguales, a mérito de razones de hecho y prueba cuya arbitrariedad no ha sido demostrada.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-359

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