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Año: 1975, Fallos: 291:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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máxime cuando no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas en la resolución que dispuso acerca de la integración de mesas examinadoras por el profesor que pretende recibir exámenes a todos sus alumnos.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Surge de autos que por razones de necesidad y para "posibilitar un contacto más estrecho entre docentes y alumnos y permitir una mejor organización y aprovechamiento de clases, trabajos prácticos y eximenes", el delegado interventor en la Escuela Superior de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario decidió ad referéndum del Recto rado, la división, en dos, de las cátedras que funcionaren con profe sores asociados y, en tales casos, para los exámenes finales, constituir mesas por separado y presididas, cada una de ellas, por el profesor a cargo de la cátedra titular o asociado (resolución n" 253/73; fs. 12/13).

Con posterioridad, ante una solicitud de Doña María del Carmen Infante de Armas tendiente a su inclusión como profesora titular de Psicoestadística" en la mesa de examen de hi asignatura, dicha autoridad decidió constituir dos mesas: una integrada por la peticionaria y la restante por la profesora asociada (resolución NI 261/73; Es. 14).

Contra tales actos y por entender afectados sus derechos de enscñar y aprender ante la imposibilidad de examinar a todos los alumnos que rendian la asignatura, la Sra, Infante de Armas promovió el amparo de Es. 15.

La Cámara Federal a quo, al confirmar a fs. 35/38 el pronuncia miento de primera instancia, rechazó el planteo de la accionante. Sostuvo, para ello, "que la etapa de la enseñanza ejercida por la cátedra termina en la evaluación que significa un examen general y en este momento no se ejerce estrictamente la facultad de enseñar que la establece la Constitución, sino el resultado de la enseñanza que puede evaluarlo no sólo quien la imparte, sino cualquier otra autoridad competente". Asimismo, luego de recordar los artículos 15, inciso €) y 17, del Estatuto de la Universidad precitada ( Decreto 2603/70) —el primero prescribe: "los profesores titulares tendrán las siguientes funciones y deberes: ...— integrar los tribunales examinadores"; y el segundo: "Los profesores asociados tendrán las mismas funciones y deberes que los profesores titulares, con los cuales deberán coordinar su propia acti

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:460 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-460

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