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Año: 1975, Fallos: 291:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS ADQUIRIDOS.
Así como, en principio general, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón resulta inexistente dicho derecho cuando se trata de un criterio jurisprudencial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios generales.

El art. 18 de la Constitución Naci nal no impone la inmutabilidad de la jurisprudencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión traída a juzgamiento en virtud del recurso extraordinario de fs. 286/290 guarda evidente analogía con la debatida en los expedientes: "Cartuja S.A.C.LF. y A. €/. I.N.T.A. 5/. repetición (C.816, L.XVI) "Roberto Azieri e Hijos S. A. c/. I.N.T.A. s/. repetición (R.

356, L.XVI) y "Melano y Petigiani S.A.LC. y A. c/. I.N.T.A, 5/, repetición" (M.726, L.XVI), asuntos en los que V.E. hizo aplicación de la doctrina sentada ín re "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. 5/. impuesto a las ventas" (M.546, L.NVI) y reiterada en posteriores pronunciamientos; de modo particular, los recaidos en los autos "Ford Motor Argentina S. A" y "Cia Fabril Finanicera S. A" del 2 de mayo de 1974 y 20 de febrero de 1975, respectivamente.

Con arreglo a lo resuelto en tales precedentes, corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de marzo de 1975. Enrique C. Petracchí.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Cia. Swift de La Plata SA.F, €/ 1.N.T.A. 3/ repetición".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-464

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