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Año: 1975, Fallos: 291:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho común que, en razón de su naturaleza, son insusceptibles de ser revisadas por V.E. en esta instancia de excepción.

En tales condiciones, y toda vez que cualquiera sea su acierto 0 error o hasta su posible injusticia, la resolución apelada no resulta descalificable como acto judicial por estar suficientemente fundada, opino que el remedio federal intentado es improcedente y así corresponde declararlo. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1975, Vistos los autos: "Maciel, Bernardo c/ Mario Esquivel 5/ indemnización".

Considerando:

19) Que a fs. 18/19 la Sala en lo Laboral y de Paz Letrada de la Cámara de Apelaciones de Corrientes modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia al martillero don Exequiel Patiño, reduciéndola de $ 935 a $ 812,94. Contra esc pronunciamiento la parte demandada interpone el recurso extraordinario de fs. 24/26, concedido a fs. 28/30.

27) Que el a quo hizo mérito de que el art. 5" del arancel local decreto-ley 2294/63) "establece que el tribunal fijará los honorarios del Martillero cuando el remate se suspende por causa no imputable al mismo, que es el caso de autos, teniendo como base la cuantía del juicio, la extensión del trabajo realizado y el valor del bien a subastarse; aciarando en su última parte que los mismos no serán nunca inferiores al 50 de la comisión establecida en el art. 27, es decir en el caso de que la subasta se realice". Consecuentemente, al regular los honorarios en la suma antes indicada de $ 812,94, la Cámara tomó en consideración que el monto del juicio asciende a $ 175,82, que el valor del inmueble que iba a rematarse es de $ 54.196, y que las tareas cumplidas llegan hasta la publicación de los edictos.

3) Que en el escrito de fs. 24/26 la recurrente impugna la regulación de que se trata afirmando que es excesiva y violatoria de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, solicitando, asimismo, que se declare la invalidez del art. 59 del decreto-ley 2294/63.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:566 
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