Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JOSE A. PERNAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 28 del decreto-ley 1285/58, que conserva su vigencia en materia penal (art.-29 del decreto-ley 17,912/68), la resolución definitiva del rwenrso de inaplicabilidad de ley compete a la Cómara Nacional de Apelaciones en lo Crimival y Coneccional en pleno ante la cual el apelante pudo impugnar la decisión de la Sala que denegó dicho recurso y no lo hizo. Esta denegatoría, en consecuencía, no constituye la sentencia final de la causa a este respecto, en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

S.CA. FRANCISCO P. MUSIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La doctrina sobre arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida en materia de regulación de honorarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales, supuesto que no se configura cuando sólo se afirma que la dee terminación de los honorarios se ha efectuado excediendo los límites que al respecto señala la ley 11.719.

KECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La vía excepcional del art. 14 de la ley 48 vo es eficaz para corregir, en tercera instancia, sentencias que el recurrente estime equivocadas, según sus divergencias con el criterio con que fueron seleccionadas y valoradas las prue.

has de la causa o interpretadas las normas de derecho no federal que la rígen RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a la aplicación de los aranceles profesionales en las instancias ordinarias es, como principio, irrevisable en la instancia extraordinaria, no siendo vilidamente invocable, en el caso, la excepción consagrada para supuestos de variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias, ya que ella está condicionada a la falta de fundamentos suficientes que justifiquen su reducción.

') 4 de junio. Fallos: 242:333 ; 245:24 ; 250:090 ; 287:11 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com