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Año: 1975, Fallos: 292:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, a su vez, el contrato N° 200, cuyo instrumento motiva el pretendido tributo provincial en concepto de impuesto de sellos, fue cl formalizado entre Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. con la empresa a quien, en virtud del contrato, aquélla le encomendó la construcción de las obras civiles de la presa ubicada en la zona de El Chocón, lugar de su emplazamiento. Así lo manifiesta a fs. 63 vta. el apoderado de la ejecutante, el cual añado textualmente: "Al tener ejecución en el ámbito territorial de la Provincia de Neuquén —por encontrarse allí emplazado cl complejo, se pretende gravarlo en virtud del art. 151 del Código Fiscal Provincial".

109) Que, por lo tanto, el caso consiste en determinar si esta pretensión fiscal resulta o no enervada por el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional que atribuye al Congreso "ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las Provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional", a lo que se añade el decreto-ley 17.574/67 y cl decreto n" 8053/68, por los cuales se reconoció a Hidronor la franquicia impositiva del art. 12 de la ley 15.336 del 15 de setiembre de 1980 sobre régimen jurídico de la energía eléctrica. cuyo alcance se analizará más abajo.

119) Que la Provincia actora en ninguna de sus presentaciones en este juicio ha negado: a) que los lugares de empiazamiento de la obra han sido objeto de expropiación dispuesta en función de la ley nacional; b) que el complejo hidroeléctrico de El Chocón es un establecimiento de utilidad pública nacional. Antes bien, en su memorial pretende la aplicación al caso de la distinción señalada en el decretoley 18.310/69 según la cual, aun en materia de tales establecimientos, cabe el ejercicio de poderes provinciales en tanto no afecten la finalidad propia del establecimiento ni "interficran en su accionar (fs. 145 vta.).

12") Que el art, 12 de la ley 15.336 establece que "las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción naciona)... no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o difículten su libre producción y circulación", y añade que "no se comprenden en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local".

137) Que las mencionadas pautas constitucionales y legales, relacionadas con el planteamiento de hecho de la cuestión, permiten encua

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-38

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