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Año: 1975, Fallos: 292:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mercial y Mineria de San Juan, al que se remitirán los autos, Hágase saber a la señora Juez a cargo del Tercer Juzgado de Menores de Mendoza, Micuer. AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiaLer — Húcron Massarra — Ricanno Levene (H.).


ALBERTO AMERICO MEDAGLIA (H.) v. ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS


DERECHOS ADQUIRIDOS.
El derecho del poder administrador a establecer los requísitos a los que debe ajustarse el desempeño de una determinada actividad —en el caso, despa chantes de aduana—, como asi también el de fijar condiciones de registro de quienes la ejercen, ha sido reconocido por la Corte, sín que frente al mismo puedan invocarse derechos adquiridos en virtud de normas legales preexis tentes, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de trabajar.

Los derechos consagrados en la Constitución Nacional se encuentran sometídos a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se afectan por la imposición de condiciones que guarden adecuada proporción con la necesidad de salvauuardar el interés público comprometido en el ejercicio de actividades profesionales, salvo si aquéllas resultan arbitrarias y conducen a su desnaturalización.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionelidad e inconstitucionalidad. Leyes naEl decreto-ly 17.325/07 y su reglamentación no restríngen de manera índebida los derechos invocados por un despachante de aduana, toda vez que Ja inscripción en el régimen de la ley 13.000 no puede acordar al recurrente derechos frente a las nuevas disposiciones en vigor, que imponen condiciones que obedecen al razonable ejercicio de facultades propias del Estado administrador en el ámbito aduanero, con el objeto de regular la actividad de los despachantes de aduana.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL. — El recurrente sostiene, en primer lugar, que es contrario a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional el decreto-ley 17,325/67 en cuan

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:517 
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