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Año: 1975, Fallos: 292:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extra ordinario de fs. 236/238, concedido a fs. 239, mediante el cual el apelante cuestiona la validez constitucional de la mencionada ley sosteniendo que viola las garantías consagradas por los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

37) Que dicha ley, que dispone su aplicación de oficio (art. 19) incluso a los juicios que se encuentren en trámite (art. 2?) fue publicada en el Boletín Oficial el 13 de agosto de 1974 y como la demandada presentó su expresión de agravios el 22 del mismo mes y uño, se encontraba habilitada para impugnar aquella norma en dicha pieza, lo que no hizo.

4) Que, en las condiciones señaladas, el Tribunal comparte la conclusión del dictamen del Señor Procurador Fiscal en el sentido que no existe en autos cuestión federal que haya sido oportunamente introducida y resuelta, lo que obsta a la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 258:92 y otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto al Es. 236/238, MicueL AnceL Bencalrz — Acustín Diaz Burer — Hécron Masnarra — Ricanoo Levene (1).

AGUSTIN TOSCO
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos comunes, Gracamen, La condición de prófugo del apelante obsta a la procedencia del recurso extraordinario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario el apelante parece sostener que la circunstancia de haber desempeñado una representación sindical en el mo

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:595 
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