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Año: 1964, Fallos: 258:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO LOPEZ NAGUIL y Orño RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestion tederal. Cnestimes federales simples. Interpretación de las leyes federales, Lenes federales de eardeter procesal, La interpretación del decreto-ey 6666-57, a los tines de determinar el alenmee de la jurisdieción otorzada a la Cámara Federal, es materia de orden procesal que Lo antoriza la apertura de la imtancia extraordinaria (1),

FACULTAD DISCIPLINARTA,
Lo atinente 3 la razonable próstica de las fuenitades diseiplinarias, indispensables para la ordenada prestación de los servicios públicos y de la ndministración en zeneral, no importa ejercicio de La jurisdicción penal propiamente dieha ni del poder ordinario de imponer penas y mmite la misisteneia de ne mínimo de menitades independientes, necesarias para la vigencia del principío de la separación de Tos poderes 13), —Ñ
ESTERAN LOZANO Y Orños v, THE SMITUFTELD AND ARGENTINE
MEAT €! Lrna, RECURSO EXTRAORDIN ABRIO: Le quisitos propios, Rehación directa, Senten= ctas con Peudamentos no federales e federales consentidos, La existencia de trndamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes para tentar el pronnmeiamiento, obsta a la procedencia del reraro extraordiario, aun emando el fallo apelado contemple aspectos de orden federal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, introducción de la cnestión federal. Oportunidad, Tesolución sobre la oportanidad del planteamiento.

La decisión sobre la oportunidad procesal del plantenmiento de La enestión federal —en el eno, el efecto Tiberstorio del pago— incumbe al tribanal de la ema y es en principio, irrevisable por vía del rectro extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de ha ens tión federal. 0partienidad, La proposición tardío de la enestión tederal hasta para el rechazo del reetirao, RECURSO EXTRAORDINABIO: Brouixitas propios. Cuestiones yo federales, .

Interpretación de vormas y netos comes, Las posibles comeenencias de la imtitnción de órzanos jnridiecionales de aprreación independientes, en materia de orden enmún, no constitmyes funda mento «el rectrso estraortinario.

11 Mode marzo, Palos: 252:91 , 196, 2) Fallos: 2507 418:254 : 45:256 : 97,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-92

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