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Año: 1975, Fallos: 293:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fensor Dr. Héctor F. Ozino Calegaris y los Sres. Secretarios Dres. José María Acosta, Héctor H. Hernández y Hugo L. Ondarcuhu.

El edificio, sito en la calle Nación n? 231 de esa Ciudad, es alquilado a las señoras Sara Carmen P. de Tejerra y Rosa P. de Fabre, domiciliadas en Uriarte 2327 (5 C) y Giiemes 4664 (P. 8) de la Capital Federal, por la suma de Trescientos sesenta pesos ($ 360,—) mensuales. Es amplio y de buena construcción original, pero su antigiedad (unos 50 años) ha dado motivo a grandes deterioros y en especial filtraciones en los techos.

De tratarse de un edificio propio del Poder Judicial no sería excesivamente costoso reacondicionarlo, pudiendo quedar en condiciones satisfactorias para su destino, ya que su dimensión y distribución son suficientes y de características apropiadas. Cabe añadir que la casa tiene instalación de gas que no se usa, por no hallarse conectada y que utilizan, en su reemplazo, garrafas a alto costo, La dotación de muebles instalaciones es satisfactoria. Observan, sin embargo, los funcionarios que la partida afectada a gustos debe aplicarse a lamparillas eléctricas, elementos de limpieza y también, a veces, a papal, hilo y lápices cuando no se los recibe oportunamente, Existe pendiente el pedido de un ventilador de pie.

En cuanto a material bibliográfico, acusa un déficit un tanto menor que en otras sedes judiciales, pues se cuenta con la colección de Fullos de esta Corte, de Anales de Legislación Argentina, de La Ley y de otras obras generales suministradas hasta hace aproximadamente un año. A sugestión mía formularán el pedido de lo que consideren necesario.

La dotación del personal es normal. Consideran, sin embargo, necesario incrementaria con un empleado al que se le asignarian tareas ce notificador y cuya remuneración estiman en un importe un tanto superior al sueldo mínimo del empleado judicial.

La organización del Juzgado funciona normalmente, advirtiéndos:, con todo, el déficit de sumariantes en la Policía Federal la cual, además, no cuenta con personal capacitado al respecto, provocando así anomalías en los sumarios de prevención y consiguientemente, recargan la tarea del Juzgado.

La jurisdicción abraza los partidos de Baradero, Bartolomé Mitr, Campaña. Capitán Sarmiento, Colón, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Pergamino, Ramallo, Rojas, San Nicolás, San Pedro y Zárate, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires. Pero por aplicación del art.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-12

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