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Año: 1975, Fallos: 293:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del papel estaba ya impresa, lo que no es compatible con el dictamen de los expertos antes transcripto; b).o bien, que el agregado del recibo de un millón de pesos se hizo en presencia del propio Natale, después de suscribirse el instrumento; €) 0, por último, que el agregado lo hizo éste, una vez en posesión del recibo por seís mil pesos (en todos los casos me he referido a pesos moneda nacional).

El tribunal a quo ha resuelto sin hacerse cargo de las posibilidades mencionadas, y sin descartar tampoco cn forma expresa, como era menester, la referida manifestación de! imputado, si es que entendió que los restantes elementos de juicio arrimados al proceso le permitían desecharla. Como consecuencia de ello, lo decidido no resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa.

Si bien lo expuesto se refiere solamente a uno de los tres instrumentos discutidos en autos, teniendo en cuenta que, según quedó establecido, todos ellos fueron confeccionados en una sola máquina de es cribir, corresponde hacer extensiva la misma conclusión a la totalidad del pronunciamiento en recurso, Por todo ello, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de Is. 385 en cuanto ha podido ser materia de apelación extraordinaria, y disponer que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires. 4 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi. La
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1975.

Vistos los autos: "Natale, Angel s/. adulteración de documento privado", , :

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 386/389) que decide revocar la dictada por el Juzgado Nacional de 1? Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra T (fs. 343/348) y absolver a Angel Natale de los delitos de que fuera acusado —estafa reiterada en grado de tentativa en concurso ideal con falsificación de documento privado reiterado—, el quere

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:343 
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