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Año: 1976, Fallos: 294:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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152 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
ALBERTO FRANCISCO JAIME VENTURA y Oma v. BANCO CENTRAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO.
Si hien es cierto, por principio, que la vía excepcional del amparo no sustituye las instancias ordinarias administrativas o judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ¡legitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponde que los jueces entren a conocer sobre el fondo del asunto a fin de restablecer de inmediato el derecho restríngido por la expedita via del amparo.


RECURSO DE AMPARO.
No tratándose de la protección de intereses exclusivamente económicos ni de derechos que deriven necesariamente de una relación de naturaleza contractual, sino del derecho de transitar, la acción de amparo es formalmente admisible al estar fundada en aquel derecho del accionante y dirigida contra quien sin ser parte de la relación contractual perturba su cumplimiento.


RECURSO DE AMPARO.
La no demostrada imposibilidad económica del recurrente no es úbice para determinar si la circular R.C. 539 del Banco Central impugnada carece de sustento normativo válido que la tome manifiesa y claramente arbitraria art. lo, decreto-ley 16.986/66). A ello se agrega que esa imposibilidad, alegada por los actores, no ha sido contestada por el Banco Central.


RECURSO DE AMPARO.
El agravio de la garantía de la propiedad, en el sentido constitucional del término, es susceptible de protección por vía de amparo, cuando concurren los restantes requisitos que La toman procedente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El témino propiedad empleado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio. incluyendo derechos reales o personales, bienes materiales o inmateriales y, en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer, fuera de sí mismo y de su vida y libertad, entre ellos, los derechos emergentes de los contratos, RECURSO DE AMPAÑO. r La tutela preventiva del derecho que se pretende por via de amparo es procedente desde que la normal duración de un proceso ordinario haría que, en el caso, se produjera una verdadera denegación de justicia, que no es acorde

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-152

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