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Año: 1976, Fallos: 294:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mino, en materia de amparo, es patente que al desconocerse la relación jurídica creada entre las partes que celebraron un contrato de transporte aéreo, de acuerdo con las normas vigentes en oportunidad de efectuarse los pagos cuestionados, también se viola el principio de irretroactividad al afectars" derechos amparados por garantias constitucionales, contra lo establecido en el art. 3 del Códizo Civil.

PAGO: Principios generales.

Los pagos efectuados y recibidos sín reserva 0 disconformidad alguna, al tener los efectos liberatorios que el art. 505, ine. 39, párr. 2, del Código Civil acuerda a aquéllos, configuran un derecho adquirido de naturaleza patri monial que goza del amparo que la Constitución Nacional brinda en su art. 17 al derecho de propiedad, aunque con la circular RC. 530 del Banco Central se invocase el ejercicio de un poder de policia de emergencia que habría tenido por fin reglamentar el ejercicio del libre tránsito para hacer cesar un estado de calamidad económica interna.

CONTRATO.
La circular RC, 539 del Banco Central, al reajustar la equivalencia de las prestaciones contractuales, vivo a actualizar, sín que lo pidieran los interesados, una obligación ya cumplida y a intervenir en un contrato cuando sólo la ley podría hacerlo, transfiriendo, además, el beneficio resiltante a favor de un tercero, que las partes no han tenido en miras compensar y beneficiar.

IMPUESTO: Principios generales.

Es claro el carácter de tributo atípico del gravamen que resulta de la circular RC. 539 del Banco Central —cualquiera sea la denominación otorgada, creado en exclusivo provecho del ente que la sancionú, desde que sus consecuencias inciden tanto sobre el viajero, que pagará el importe correspondiente 5 ba devaluación monetaria operada, como sobre la prestataría del servicio, que también cargará con los efectos de la depreciación ocurrida entre la fecha de emisión del pasaje y la de iniciación del viaje.


DESVALONIZACION DE LA MONEDA.
El eventual perjuicio proveniente de la devaluación monetaria. que motivaría la norma creada por la circular RC. 539, constituye un hecho que el Banco Central hace jugar en su exclusivo beneficio, no surgiendo el mecanismo que sería aplicable para el mpuesto de valuación de nuestra moneda en el mercado de cambios, lo que también viene a afectar el principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16 Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Con abstracción de la naturaleza jurídica del plus ¿ecuniario exiido por la circular RC. 539 del Banco Central —ingreso tributario o de otra índole establecido por el Estado en ejercicio de su poder de policia económica tema

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:154 
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