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Año: 1976, Fallos: 294:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conf. Es. 20/22, 31/33, 31 y 42/43), sometiéndose de tal forma a la jurisdicción de los tribunales locales. o.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se contirma lo resuelto a fs. 188/93.

Micur ANGEL Bengarrz — Hécton Masxatta — Ricanoo Levene (h) — Pano A. RAME

LEA.

ISIDRO ANTONIO DIAZ y OTRO v. SOLEL BONES OVERSEAS
ADM. HARBOUR COMPANY Lv.

SENTENCIA: Principios generales.

Las tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdioción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos. En consecuencia, corresponde dejar lol fecto la sentencia que, prescindiendo de esa limitación, resivió cues Tlones que hablan quedado firmes y, al condenar a los recurrentes, lesionó los Mereehoy'constitucionales de la defensa en juicio y la propiedad que fundaran el remedio federal interpuesto.

Dicramen DEL PROCURADOR Fiscar, DE La Conte SUPREMA Suprema Corte:

Abierta por V.E. a fs. 333 la instancia «straordinaria, corresponde tratar el fondo del asunto.

yl pronunciamiento dictado por el señor Juez del Trabajo desestimó las defensas opuestas por los presentantes del recurso extraordinario de fe 260/295 al contestar la demanda, pero, por otras razones, los eximió de condena.

Por su parte, los actores no se opusieron a la exclusión aludida, sino que, por el contrario, al responder la expresión de agravios de 19 Pee que en definitiva resultare perdidosa en aquella instancia, DEBAN E dresamente que pudiera venir entonces a integran a la lis y restar Producente para la solución de la misma, el tema referido al carícter as" relaciones existentes entre la finna Solel Bonchis Overseas and

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-65

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