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Año: 1976, Fallos: 294:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1976.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación c/Alou Hnos. por nulidad de contrato". ..

Considerando:

19) Que la presente demanda tícue por objeto la declaración de ta nulidad del contrato celebrado el 1°-1X-59 entre el Jefe del Haras Depósito de Caballos "General Las Heras" (Mendoza), Teniente Coronel José D. Iglesias Brikles y la firma Alou Hnos, por no haberse realizado licitación previa y carecer el primero de los nombrados de potestad suficiente y, además, no haber sido el acto ni ratificado ni autorizado por autoridad competente. El Haras ceCía diversas parcelas de terreno para ser explotadas por la demandada quien se obligaba a efectuar plantaciones, trabajos y obras según las diversas cláusulas del convenio cuyo plazo de vencimiento se fijó en julio de 1975, 29) Que a fs. 292/296 el Juez de Primera Instancia rechaza la demanda por nulidad del contrato por entender que hubo comienzo de ejecución del mismo y que, por lo tanto, no puede declararse su nulidad.

3) Que a fs, 322/324 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la sentencia, por no huber sido aprobado el contrato por el Director General de Remonta y Veterinaria. Contra esa decisión se interpusieron el recurso ordinario de apelación (fs. 327), concedido a fs.

328, y el recurso extraordinario (Es. 329/331), rechazado a fs. 333 por el a quo, lo que motivó que se presentara la recurrente en queja a fs. 350.

4) Que esta Corte declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación a fs. 344, haciendo lugar al recurso extraordinario (fs. 367/3658) por haberse omitido la valoración de diversas circunstancias en la sentencia impugnada; por último, el Tribunal rechazó a fs. 371 el pedido de aclaratoria de fs. 370 —donde se observaba que no se había tratado cl punto relativo a la falta de cumplimiento del requisito de licitación previa— por entender que su resolución se había limitado a los términos del recurso tratado, sín perjuicio de la reserva de derechos efectuada.

5") Que vueltos los autos al tribunal de origen, el a quo dictó nueva sentencia (fs. 381/3853) por la que se confirmó la de primera instancia.

Contra esa resolución se interpusieron recursos extraordinarios (a (s.

375, la actora, y a fs. 386/391, la demandada), haciéndose lugar sólo al E

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-294/pagina-70

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