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Año: 1976, Fallos: 295:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO JUAN OTTO GARAY v. DIRECCION GENERAL
ne PRESTAMOS PERSONALES y con CARANTIA REAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a le sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia, tendientes a hacerla efectiva, no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno al fallo que se ejecuta o importe un apartamiento palmario de lo resuelto en el mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

No procede el recurso extraordinario si el pronunciamiento recaido en el proceso de ejecución de sentencia se fundó en que la solicitud del Banco Hipotario Nacional alteraba la posición en el juicio sostenida por su antecesora, que al formular su allanamiento sólo reclamó el monto del cródto y gastos invertidos en la compra del inmueble, con más sus intereses, y no la parte del valor de aquél a la fecha de su venta, proporcional al crédito otorgado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caray, Guillermo Juan Otto c/Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 180/184 de los autos principales no hizo lugar a la "reversión del inmueble" ni a la división del condominio demandados, pero dispuso, en cambio, la subasta del bien y que su precio sea distribuido en la proporción que justifique cada interesado por vía incidental, debiendo satisfacerse previamente el Crédito de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real.

29) Que, firme esa sentencia, a fs. 204 la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el auto de fs. 250/252 en cuanto había desechado la pretensión del Banco Hipotecario Naciona! —sucesor legal de la referida Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real— enderezada a que se actualice su crédito, reconociéndosele una cantidad proporcional al importe del mismo sobre el total que se obtenga en la subasta del inmueble. Contra dicho pronunciamien

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-429

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