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Año: 1976, Fallos: 295:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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total esclarecimiento del suceso y la determinación de sus autores responsables, excepto la declaración indagatoria de quienes resulten implicados (Fallos: 288:117 , 140; 277:69 ), devolviendo oportunamente los autos a este Tribunal.

Avorro R. GAnnerss — ALEjaxono R. Canipe =— Fenenico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossi CLAUDIO LOCREILLE v. LA.P.L
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El precepto del art. 7 de la ley 3952 tiende a evitar que la administración pública se vea colocada, como consecuencia de un mandato judicial perentorio, en la imposibilidad de satisfacer el requerimiento por carecer de for dos previstos para tal fin en el presupuesto, o perturbada en su normal funcionamiento.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
La norma del art. 7 de la ley 3952 no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales. Ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
Si el Estado Nacional carece de la disponibilidad de los fomdos, cuya ejecución se pretende, en virtud de hallarse depositados a la orden del tribunal en virtud de una medida cautelar, no se dan los supuestos que fundamentan la norma del art, 7 de la ley 3952, ya que no existe ausencia de fondos previstos ni se advierte de qué modo se alteraría el regular desenvolvimiento de la Administración en caso de hacerse lugar al pedido de la actora, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación de los artículos 4032 del Código Civil y 29 de la ley de arancel para abogados y procuradores constituye cuestión de derecho común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordimaria.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-426

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