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Año: 1976, Fallos: 295:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 77/ 79, confirmase el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso.

Horacio H. Herria — Avorro R. GAmert:

— ALejAnDRO R, Canipr — FEDERICO VIDELA EscaraDa — Averno F. Rossi.

LUIS AMILCAR CENOZ y. INSTITUTO vr SERVICIOS SOCIALES Pana
EL PERSONAL FERROVIARIO
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si se dieron por terminadas las funciones de un médico interino, imputindowele graves negligencias en su desempeño profesional, la medida aparece tomo" de naturaleza disciplinaria, ajena a las consecuencias de la falta de estabilidad de aquél. En el caso debió mediar un sumario con todas las savantías para el inculpado, previstas en los arts. 102 y siquientes de la disposición 164/165 de la Dirección de Asistencia y Previsión Social para Ferro viarios, atento el carácter de cesantía que tiene la resolución.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Las leyes que reglan la prescindibilidad no pueden ser invocadas como sus tonto" normativo idóneo para fundar una medida disciplinaria de cosantía, prescindiendo del sumario en que se acrediten los cargos respectivos Y En el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa.

DicramEn DEL ProcuRADOR GENERAL Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 440/448 por la parte uctora contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosondministrativo 9 2- de Es. 431/437. Dicha sentencia, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda funduda por el actor en un pretendido derecho a la estabilidad en el cargo de médico interino del Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario, sobre la base de que, contrariamente a lo aducido por aquél, ni como relevante, ní como interino, pudo haber gozado del aludido derecho toda vez que éste no figura

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-518

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