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Año: 1976, Fallos: 295:621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo autoriza 4 sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordimarías por el de este Tribunal para resolver cuestiones 10 federales como las planteadas en el caso. .

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan relación directa € inmediata con lo resuelto (art. 15, ley 48).

8") Que, por último, corresponde puntualizar que cn lo referido a la milidad de la posterior patente obtenida por el Ingeniero Leri, que encargara la fabricación del aparato a los querellados y que en autos depusiera como testigo, la recurrente debería ocurrir por la vía que coresponda, pues la presente acción tuvo distinto objeto y se entabló sólo contra los fabricantes.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso estraordinario concedido a fs. 673, Horacio H. Henents — Aporro R. Ganmere:

— ALejasDRoO R. Cane — FEDERICO VIDELA EscaraDa — ABELARDO F, Rossi.


SA. FORD MOTOR ARGENTINA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Con menores derechos. , El establecimiento —por el decreto 10.083/05-— del recargo del 5, importa una alteración en puena con los derechos acordados por el régimen instituido a lin de otorgar frampuicias por períodos limitados a favor de una industria considerada de interés mcional, El decreto 3842/65, al ser promogado por el decreto 8267/08, es aplicable a la importación de mercaderías realizada durante el año 1970, por lo que corresponde revocar la sentencia que rechazó ho demanda de repetición de lo pagado de más en concepto de recargos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias orbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que omitió el amilisis de distintas circunstancias vinculadas con la litis, las «que habían sido reconocidas expres samente por ambas partes y de cuya consideración no debió prescimdirse sino en la medida en que resultaren inconducentes para decidir la causa,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-621

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