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Año: 1976, Fallos: 295:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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we intimase al titulado bcatario del inmueble gravado con la garantía que en E caso se ejecuta, a fin que acreditara ese carácter en el témnino y tajo el apercibimiento de ley. Ello es así, por tratane de una cuestión procesal Y toda vez que la intimación que sobre la base de dicho pedido de la actora so hizo al abora reurrente, hasta a fir de descartar que haya mediado en el sub judice una privación aritraria de oportunidad adecuada para la tutela del derecho que pudiera haber asístido a aquél (°).

VICENTE VALENTI
HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente al curso y extemión de los intereses es, como principio, materia ajena a la Gostancia estmordimaria, aunque se invoque arbitrariedad, pues esta doctrina es de aplicación especialmente estricta respecto de las cuestiones accesorios del litigio, como son los intereses (°).


PROVINCIA uz TUCUMAN y. $4. Cía. AZUCAREBA CONCEPCION
EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Para determinar el monto de la indemnización corresponde aceptar, como baso, Yo que resulta del dictamen del Tribunal de Tasaciones, en razin de la fuerza probatoria que emana del mismo, ante la competencia de los peritos «me e expiden por munimidad, los elementos de convicción en que se fundan y la circunstancia de que las partes no lo han observado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El vulor establecido por el Tribunal de Tasaciones, que sirve de base, debe ser actualizado si, con posterioridad al dictamen, el proceso inflacionario ha producido un sensible incremento del valor nominal de la ase de bienes de que ss trata. Para ello no es necesario alencrie a pautas estrictas de corección, pues la fijación del monto indemnizatorio queda, en definitiva, some.

tido al prudente arbitrio judicial.

1) Fallos: 258:310 ; 262:114 ; 267:228 :) 24 de agosto. Fallos: 250:432 ; 270:301 , 345; 280:152 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-625

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