Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 11.723, hecho éste que no debe ser interpretado como se Pre tende a fs. 184 via,, sino como signo del ámbito jurídico en el cual las partes entendieron desarrollar la relación que las vinculaba, debiendo tePorse en cuenta, además, que la función de dicha libreta está determinada por la ley y no depende de la que quiera atribuirle una de las partes conf. causa M. 695 ya citada).

79) Que establecida la naturaleza de la relación contractual como la de aquellas que se rigen por normas del derecho del trabajo y no Der las del derecho público, el análisis del agravio que se formula sobre la prueba de la relación de dependencia y la nota de la habitualidad. remite Peuestiones de derecho común cuya decisión es propia de los jueces de la causa y no susceptible de revisión en esta instancia, desde que no se formula planteo de arbitrariedad alguno.

por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

Aporro R. GAnnts — ALEJanDrO R. Can pe — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABELARDo F. Rossi.


NELLO CASIMIRO FERRI v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sorantias. Estabilidad del empleedo púbica El derecho a la estabilidad de los empleados públicos no reviste un carácter aluoluto que los coloque por encima del interís general y obligue a mante nerlos en actividad aunque sus funciones dejen de ser necesarias, a POr supresión del cargo, por economía u otros mativos razonables o justificados por lo que no puede repatarse incomtitucional la limitación de servicios Por TT hecho de que responda a causas no imputables al agente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y erantías. Estabilidad del empleado público.

La reglamentación de la estabilidad en el empleo público es constitucional:

Tute nobjetable en tanto ella aparezca adecuada a los fines que contempla y no descalificable por razón de iniquidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com