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Año: 1976, Fallos: 295:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decir, tienen un derecho al cargo presupuestario, aunque 10 a la función.

Así, por razones 9 necesidades de servicio, la autoridad competente puede decidir el cambio de aquéllas y en caso de corresponder las nuevas funciones asignadas a un cargo escalafonario menor, nada obsta a que la medida se cumpla con la salvedad de continuar el agente percibiendo la remuneración fijada para la categoría en que revistaba (art. 27, segundo párralo, de dicho regimen legal). Esto, claro está, salvo que tal cambio pudiera considerarse tan groseramente vejatorio que revelara sin duda el propósito de obligar al agente a tomar una actitud que lo condujera a su separación. Es decir, configurar una cesantía encubierta, extremo que, en la hipótesis de autos, no fue materia de debate al no ser invocado por el actor en su escrito de demanda.

Las disposiciones estatutarias antes mencionadas importan, en mi opinión, un razonable ejercicio de la potestad reglamentaria que los artículos 14, 25 y 67, incisos 16 y 25, de la Ley Fundamental acuerdan al Congreso con relación a la garantía de la estabilidad y a la atribución conferida al Presidente por los incisos 1 y 10" del artículo S6 del texto constitucional.

Esta conclusión cabe hacerla extensiva, según mí punto de vista y por los mismos fundamentos, a las previsiones de los decretosleyes 17.343/67 y 17.759/68, que cubren también la situación de autos en la medida que su finalidad, conforme surge en modo particular del mensaje que precedió al segundo de ellos, fue la de posibilitar, luego de fijadas las nuevas estructuras orgánico-funcionales, "la reubicación del personal en las unidades respectivas, dentro del nivel más racional atribuido a cada una de ellas".

A lo cual cabe agregar que la amplia reestructuración establecida por el decreto 7039/68 en el ámbito de la Secretaria de Comunicaciones, encuentra asimismo claro apoyo en lo dispuesto por el decreto-ley 17.614/ 6 que autorizó al Poder Ejecutivo "a modificar las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por las leyes, de todos los organismos de la Administración Pública Corganismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales), cuando esas modificaciones scan necesarias a los fines de su ordenamiento racional", derogando toda norma que se opusiera.

Estos antecedentes me llevan a concluir que los agravios del recurrente basados en una inteligencia distinta de la acordada a las normas federales objeto de examen, como así también en el cuestionamiento de su validez constitucional al ser interpretados tales preceptos con otro alcance que

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:78 
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