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Año: 1976, Fallos: 295:937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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47) Que, en relación a lo demás, este Tribunal se remie, en mérito a la brevedad, a los considerandos de la sentencia dictada en la fecha in re "Valdez, José Raquel e/Gobierno Nacional s/reincorporación" a los efectos de dejar sentado que corresponde el reajuste por desvalorización monetaria en los casos de haberes de los empleados públicas. E Por ello, vido el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 150/154 en cuanto ha sido materia de recurso.

Honacio H. Herevia — Aporro R, Ganmiencs — ALEJANDIO Hi. Came — FEDERICO VIDELA EscaraDa — ABrranDo F. Rossi.


JOSE RAQUEL VALDEZ y, NACION ARGENTINA
HECUNSO EXTRAONDINANIO: lequisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Procede el recurso estmordimrio interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que decide cómo debe cumplir sus obligaciones referentes al pago de sueldos del funcionario ¡legítimamente separado del cargo, desde la cesantía hasta su efectiva reincorporación, y que el recurrente impusna como arbitraria y lesiva del derecho de propiedad.


CONTRATO DE TRABAJO.
La actualización de los créditos salariales responde a un claro imperativo de justicia, cual es evitar el perjuicio que la demora en cobrarlos ocasiona a los trabajadores, dado el caricter alimentario del crédito y que las indemnizaciones respectivas se devengan generalmente en situaciones de emergencia para quien debe percibirlas, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El reajuste del crédito salarial no hace más onerosa a la devda. Sólo mantieme el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, por lo que el reajuste que debe hacerse no revise entidad que configure lesión al derecho de propiedad del dendor moroso, privindolo de un beneficio que es producto de su incumplimiento. Por el contrarío, de no aplicarse la actualización, quien se vería afectado en 0 derecho de propiedad seria el acreedor,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:937 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-937

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