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Año: 1976, Fallos: 295:961 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Par ello, y vido el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

Honcio H. Henevia — Aporro K. GAnnense — ALejanDtO R, Canipr — FErERICO VIDELA EscaLana — ABeLanDo F. Host.


JORGE EDUARDO FEATHERTON
JUECES.
En el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia, pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria pri macia de la verdad jurídica objetiva, sin que mada evcuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cula uno lo suyo, RECURSO EXTRAOHDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencías arbitr-rías. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto —por comportar un irazanable ejercicio de Las facultades de los jueces en orden a la averiguación de los delitos, que impide u oculta la verdad jurídica objetiva— la decisión que, no obstante haberse comprobado la realidad del contenido de actuaciones judiciales ue se tuvieron a la vista, declaró la nulidad de un proceso penal por desobediencia y defraudación, en virtud de que el testimonio cabeza de actuaciones no se encuentra suscripto por funcionario público.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L— La sentencia de fs. 149 declara la nulidad de todo lo actuado en la presente causa y dispone su archivo, en razón de que el testimonio corriente de fs, 2/5 carece de firma de funcionario público y, por adolecer de nulidad absoluta, no es válido como cabeza de actuaciones, La tacha de arbitrariedad que se dirige contra dicho pronuncia- ——° miento, basada en que configura un manifiesto exceso ritual desprovisto de fundamento en derecho, es, a mi juicio, procedente,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:961 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-961

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