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Año: 1976, Fallos: 295:958 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sa FALLOS DE LA CONTE SUPREMA dada en las razones procesales reseñadas en el considerando 19 de la presente fijó en concepto de indemnización espropiatoria el valor del bien a la fecha de la desposesión, esto es, el año 1945.

Es manifiesto que el citado fallo no se compadece con la debida garantía de la propiedad y el principio de la justa indemnización (art.

17 de la Constitución Nacional), que esta Corte ha establecido incluye el reajuste por desvalorización monetaria en materia de expropiaciones "Fisco Nacional €/Roca de Schróder, Agustina y otros s/expropiación" del 22 de junio de 1976 y "Provincia de Santa Fe e/Usina Eléctrica de Calchaqui s/expropiación" de la misma fecha).

5) Que, además, las razones de orden procesal aducidas por el a quo para rechazar la solicitud en cuestión udolecen de injustificado rigor formalista, que afecta el derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta que en la audiencia de fs. 209/210 el pedido quedó claramente planteado y la contraria tuvo oportunidad de ser oída y alegar sus defensas. Resulta así aplicable a 1 especie lo decidido por esta Corte en cvanto admite como oportuno reclamar el reajuste por desvalorización monetaria con posterioridad a la traba de la litis (Fallos: 287:205 ; "Fernández, Juana Vieytes de (sucesión) c/Buenos Aires, Provincia de s/cobro ordinario de alquileres" del día de la fecha).

Por ello, y conformidad del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 281/286 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Honacio H. Hesevia — Aporro R. GAnnieus — ALEJANDRO R. CAMIDE — FEDERICO VIDELA EscaraDA — AnELamDo F. Rosst.


FERROCARRILES ESTADO ARGENTINO v. ALBERTO TELLO CRUZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Es requisito de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:958 
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