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Año: 1976, Fallos: 295:994 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 99/10, en cuanto ha sido materia de agravio.

Honacio H. Henenia — Avorro R. Ganmient:

—- Feornico VIDELA ESCALADA — ABELANDo F. Ross
NICOLAS TORRES v. JUNTA NACIONAL Dí GRANOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El art. 24 del decretoley 0006/57 establece, en caso de esmeración 9 €ecantía, la posibilidad de recurrir ante la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, fijando el plazo y procedimiento consiguientes, Tal sistema importa un medio espreífico de control judicial asiguándolo al tribunal especializado en la materia.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El recuno del art. 24, decretodey 6006/57, presupone el agotamiento previo de los recursos administrativos pertinentes. Cualquiera ses el domicilio e luar de desempeño del empleado, su cuestionamiento llega a requerir la Incervención de la máxima autoridad jerárquica, con igual sede que la Cámara Federal de la Capital, competente para conocer de aquel recurso.

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El término "podra", utilizado por el art. 24 del decreto-ey 6668/57, no importa consagrar la facultad del afectado para elegir vía u órgano judicial que proteja sus derechos sino autorizarle a dejar la esfera administrativa para haeur'a la judicial. El sistema de esa norma tiende a preservar el orden y la organización jeránquico-administrativa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas regidas por normas federales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 del decreto-es 6666/57, compete a la Camara de Apelaciones en lo Federal y Contenciosandministativo de la Capital Federal, y no a los jueces federales de las provincias, el comocimiento de la demanda tendiente a que se revoque la exmeración de un empleado decretada por la Junta Nacional de Granos o el Gobiemo Nacional. Los orenamientos de carácter general atributivos de competencia deben ceder ante dispositivos especificos como el del artículo citado,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:994 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-994

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