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Año: 1976, Fallos: 295:997 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que la atribución de competencia resultante del ordenamiento de carácter general como lo es el art, 2, inciso 6" de la ley 48, debe ceder frente a dispositivos que como el aquí considerado, formulan una regla específica en la materia. Por otra parte, no resultan decisivas disposiciones que, como el art. 59, inciso 3" del Código Procesal, tienen en cuenta básicamente supuestos de derecho común.

8") Que resulta claro que el actor no hizo sino intentar el remedio previsto en el art. 24 del decreto-ley 6666/57, pero reemplazando el órgano jurisdiccional destinatario del mismo, razón por la que no procede referir en el presente cuestiones que hagan a la procedencia de otras acciones intentadas sobre bases o fundamentos diversos de aquellos que informan este juicio, a Por los fundamentos expuestos y oido el Señor Procurador Fiscal, se declara que la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencioso administrativo de la Capital Federal, a través de la Sala interviniente, es la competente en el caso, remitiéndoscle los autos, con comunicación al Juez Federal de Santa Fe por intermedio de la Cámara Federal de Apelaciones de esa Provincia.

Honacio H. Henenia — Anorro R. GAnnet:

— Fenenico VimeLA EsCarana — ABELAMDo F, Rossi,
MARIO ARNALDO LANZA YBARROLA
JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si un detenido habria cometido amenazas calificadas, resistencia a la antoridad y desacato al increpar y agraviar de palabra al jefe de la comisaria el conocimiento de esos hechos corresponde a la fusticia provincial y no a la mi lítar que, en tao jurisdicción de naturaleza federal, sólo debe intervenir cuando los delitos previstos en la ley 21.272 puedan, en alguna manera, periudicar la seguridad de la Nación o de las fuerzas que ella emplea en la defensa de los bienes juridicos afectados por la subversión.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Sólo para afrontar situaciones excepcionales puede autorizarse el sometimiento de los civiles a la competencia y procedimiento de los tribunales militares.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:997 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-997

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