Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ADELA MARTINA MALDONADO y FLORES ví SCOTTI y OTROs y. MUNICIPALIDAD ve L4 CIUDAD ve BUENOS AIRES

COSA JUZGADA.
No puede ser desconocida la cosa juzgada resultante de la tramitación de un proceso en que el interesado tuvo adecuada oportnidad de audiencia y prueba y que fue decidido regularmente en las instancias judiciales que el procedimiento brinda, por los jueces que entonces tenían indiscutible jurisdicción para hacerlo.

COSA JUZGADA.
El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto de la cosa juzgada, incluso por aquellos a quienes afecta, y la sujeción de la Corte Suprema a los limites de su jurisdicción constitucional y legal.

COSA JUZGADA.
La salvedad, respecto del valor de la cosa juzgado, reconocida en pronunciamientos sobre casos extremos que la Corte calificó de estafa procesal, no se aviene con lo actuado en un recurso de hecho, cualquiera sea el error 0 acierto que pueda atríbuirse a la decisión del Tribunal de sustanciar procedimientos probatorios en el trámite de una queja por denegación del recurso extraordinario.

COSA JUZGADA.
Es inadmisible entender que no existió un Poder Judicial válido durante ciertos períodos de la historia del puís. Tampoco puede pretemlerse, fuera de los limites constitucionales y legales de la jurisdicción de la Corte, que se desconozca la existencia de un pronunciamiento anterior del Tribunal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Scotti, Adela Martina Maldonado y Flores de y otros c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir con respecto a lo solicitado a fs. 348/354.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda de reivindicación, y decidió hacer lugar a ésta, con respecto a las man

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com