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Año: 1976, Fallos: 296:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, sentada la procedencia de aplicar, en el sub judice, esta norma del código represivo, el examen de las actuaciones permite concluir —tal cual lo hace en su minucioso penúltimo párrafo el memorial de fs. 167 vta.—, que en momento alguno ha transcurrido el lapso de inactividad procesal previsto en el art. 62, inc. 57, de aquel mismo ordenamiento texto anterior a la Jey 21.338) para la extinción de la acción penal por prescripción.

Por ello, se revoca el auto recurrido de fs. 143/145, en cuanto en su punto resolutivo segundo se declara extinguida, por prescripción, la acción penal y se sobresec definitivamente la causa.

Honacio H. Menenia — Avorro R. GanueLis — ALejanDrO R, Caninr — Fenenico VinELA ESCALADA — ABELANDO F. Rossi, FISCAL Y QUERELLANTE v. PABLO ROQUE SCONFIENZA Y Oro

JUICIO CRIMINAL.
Aunque el anto de prisión preventiva, dictado en la estación sumarial del proceso, sólo tiene carácter provisorio, elio no obsta a que, al tiempo de la sentencia definitiva, las mismas probanzas autorice una valoración cargos que sirva de sustento al veredicto de culpabilidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Las discrepancias del apelante en la interpretación de las normas de derecho común que rigen el caso y con'el eriterio de selección y apreciación de las pruebas, no mtoriza a la Corte a mstituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas.

RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es descalificable la sentencia que se remite al dictamen del Fiscal de Camara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurio extra.

nridinario.

Es extemporánea la tacha de arlitrariedad deducida contra la sentencia de la Cámara que confirmó lo resuelto en primera instancía sin que en ese mo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-535

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