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Año: 1976, Fallos: 296:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cida contra la sentencia del a quo si, en el punto, éste confirmó lo resuelto en primera instancia sin que en ese momento se efectuara impugnación alguna, ya que la proposición tardía de las cuestiones de naturaleza federal basta para el rechazo de la apelación extraordinaria (sentencia del 21-10-76, in re L.94, XVII, "La Nueva Metropol S.A. de T.C.el. 5/infracción de tránsito").

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declaran improcedentes los recursos interpuestos.

Anorro R. CAnmeLti — ALEJANDRO Hi. Canr
DE — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE
LARDO F. Rossi.


JUAN JOSE GUIDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Prevención en la emu Es competente el juez que previno en un hábeas corpus si el beneficiario del recurso estuvo detenido dentro de su jurisdicción territorial. Caso contrario, todo traslado de aquél determinaría la pérdida de competencia de los magidrados que entienden en el proceso, tomándose ilusorio el amparo de los derechos que se pretenden conculeados.

HABEAS CORPUS.
La materia relativa a la libertad individual excluye la interpretación restrictiva de los medios de que se puede hacer uso para recobrarla.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según mi parecer, no existen en autos circunstane: las que justifiquen la declaración de incompetencia del Juez Nacional que previno en la presente demanda de hábeas corpus.

Así lo pienso, en primer lugar, porque el beneficiario del recurso estuvo detenido dentro de su jurisdicción territorial, y si se acepta el temperamento sentado en las resoluciones de fs. 29, 38 y 45, todo traslado

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-539

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