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Año: 1976, Fallos: 296:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se revoca la sentencia impugnada, dejándose sin efecto la multa impuesta por resolución S.E.C. N' 3980/73 del 19-12-73 (fs. 355/356 del principal).

Aporro R. Canmerts — ALejanDao R. Cant pe — FeDenico VIDELA ESCALADA — ABE Lanpo F. Rosst.


SAL. LUIS PODESTA v. MUNICIPALIDAD pr La CIUDAD ve BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La defensa en juicio supone la posibilidad de ocurrir a los tribunales de jus ticia y obtener sentencia útil relativa a los derechos de las partes Debe dejaras sin efecto la sentencia que, confirmando el rechazo de la demanda tendiente a obtener reparación de daños y perjuicios por juzgar que la Ins tancia judicial no se hallaba habilitada, exigió obligadamente al apelante una via impugnativa sin correspondencia con la naturaleza de lo reclamado por éste.

DiCramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La actora en esta causa solicitó en su oportunidad a la Intendencia Municipal la desafectación del predio de su propiedad individualizado en la demanda, del destino fijado a la zona en que estaba comprendido por la Ordenanza 25.132/70.

Tanhbién peticionó la accionante el permiso correspondiente para proceder al loteo del referido inmueble (ver expedientes municipales Nos. 93.155/70 y 15.399/72 agregados al principal por cuerda separada).

Ambos pedidos fueron desestimados por la autoridad municipal —ver resolución N° 180/72 y decreto N° 4895/72 a fs. 85 y 14, respectivamente, de las actuaciones administrativas agregadas.

Con posterioridad, la propietaria del inmucble entabló la demanda por daños y perjuicios que da origen a este pleito.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-543

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