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Año: 1976, Fallos: 296:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testar el traslado de la demanda (fs. 346), cabe desestimar su objeción.

Por lo demás, como aquéllos representan el fruto por la privación del capital que debió ser pagado en tiempo propio por la aseguradora (arts.

509, 622 y concordantes del Código Civil), su inclusión en la condena resulta inobjetable, 12) Que ambas partes se agravian de lo decidido por el a quo respecto de las costas del juicio. A este respecto, cabe considerar lo convenido por las partes a fs. 486, ocasión en que la demandada concreta su defensa y desiste del planteo atinente a la avería gruesa y a la prescripción de la acción. Dado que sólo sobre esos puntos medió conformidad de la actora para que las costas causídicas fueran decretadas por su orden, las restantes deben imponerse a la accionada, que resulta sustancialmente vencida en el pleito y cuya actitud ha hecho litigar a su contraparte durante varios años para obtener el reconocimiento de su derecho art, 68, Código Procesal).

La circunstancia de que la condena se decrete en pesos nacionales no mengua en absoluto el derecho de la accionante por haberse ordenado computar la depreciación monetaria que mantiene así el valor de la prestación a cargo de la aseguradora, lo cual era, en defivitiva, lo que buscaba la actora a través de la condena en dólares.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 746/54 y se mantiene el fallo de primera instancia, con costas en la forma indicada.

Honacio H, Hernia — Aporro R. CanneLLI — ALejasDro R. Carme — Fenesico VIDELA ESCALADA — ABELARDO F. Rossr.


SA. LA HOLANDO AMERICANA COMPAÑIA ve SEGUROS v, CAPITAN
y/o PROPIETARIO y/o ARMADOR BUQUE "CAP. SAN AGUSTIN" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por la Corte Suprema en ocasión del recurso extraordinario que se deduzca contra el fallo final de la causa,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:576 
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