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Año: 1976, Fallos: 296:708 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, por ende, y toda vez que la medida cuestionada importa, además de un cambio de la situación activa a la de pasividad (art. 37, inc. b, de la ley 14.473), una retrogradación de la docencia media a la primaria, vulnerando la estabilidad consagrada en el art. 6, inc. a), de la citada norma, es correcto concluir que debió mediar la instrucción de un sumario para juzgar el comportamiento del actor, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 54, 57 y 58 del Estatuto del Docente, eximiéndolo a su vez de la obligación de presentarse a cumplir con las tarcas auxiliares asignadas, toda vez que éstas importan un cambio lo suficientemente vejatorio como para revelar el propósito de obligarlo a tomar una actitud que lo conduzca a la separación del cargo (confr.

sentencia de esta Corte in re "Cataldo, Alberto César e/Secretaría de Estado de Comunicaciones s/restitución de cargo", de fecha 15 de junio de 1976).

Por ello, vido el Señor Procurador General, se deja sin efecto el fallo de fs. 199/203. En atención a lo que dispone el art. 16, primera parte, de la ley 48, vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento.

Horacio H. Henema — Avorro R, GannirMi — ALEJANDOO R. Canme — Fevemico VIDELA ESCALADA — Anetanpo F. Rosst.


JOSE CARLOS SABATER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sola circunstancia de que el fallo de la Cámara omita la consideración particularizada de los agravios del recurrente y confirme La sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso, por conside.

rar que en ella se ha efectuado un cumplido examen de la situación de autos y se ha adoptado una solución que el tribunal de alzada comparte, no descalífica la sentencia como acto judicial válido ni afecta la garantia de la defensa en juicio.


RECURSO DE AMPAÑO,
La decisión atinente a la existencia de vías legales para la tutela de los de.

rechos invocados por medio del recurso de amparo, es insusceptible de revi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:708 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-708

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