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Año: 1976, Fallos: 296:712 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Endas a la causa, sino sólo las que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ní u analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos Fallos: 280:320 ), Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Anorro R. Ganuerts — ALejanDeo R. CanrDE — Feprnico VipELA ESCALADA — AnELanDo F. Rosst.


JUAN CARLOS TUSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas y actos comunes.

Lo atínente al análisis de los hechos y la interpretación y aplicación de normas no federales, son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, al recurso extraordinario, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y eurantios. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

Corresponde declarar nula la sentencia que, al emitir el veredicto de culpaMitad, omitió toda decisión sobre el recuno de mulidad interpuesto, la que hace que el pronunciamiento aparezca manificdamente viciado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El agravio referido al tratamiento que el tribunal a quo otorgó al recurso de nulidad que fue sometido a su conocimiento es, a mi juicio, improcedente, Ello así, por cuanto no advierto el gravamen que puede producir a la garantía de defensa en juicio la circunstancia de que en el considerando primero de la sentencia de primera instancia se hayan tenido por probadas las inexistentes lesiones de que habría sido víctima doña Susana Inés Vainstein de Rosenberg, cuando en la parte dispositiva de dicho fallo se precisó con claridad que se condena al procesado "como autor respon"

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:712 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-712

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