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Año: 1977, Fallos: 297:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO CAYETANO ONORATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recuno estraordinario contra la sentencia que, con fundamento suficiente en las constancias de la causa, condena por usurpación a quien obró a titulo personal, aunque se invoque la existencia de una socie dad, a la que no podía obligar y tampoco a su consociado.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, en apoyo de la tesis acerca de la existencia de un error esencial o invencible, la defensa incluyó, entre otras argumentaciones y tan sólo "a mayor abundamiento" (confr. fs. 180 vta., últ. párr., renglón 19), la articulación referente a que sí en las sociedades irregulares cualquiera de los socios tiene facultades para obligarla, tal circunstancia integraba el cuadro de elementos que llevaron al procesado, según se afirma, a una suposición errónea en torno a si la rescisión de la locación era o no total (vid. fs. 181, párr. 29), Cualquiera sea la bondad de este planteo, lo cierto es que se introdujo como una argumentación más en respaldo de una postura principal, y no significó, como ahora se pretende, una alegación autónoma y concreta de derecho común que impusiera su tratamiento por parte del a quo.

Además, los jueces no están obligados a considerar las distintas proposiciones que arguyen las partes, sino sólo las que, en su opinión, resulten relevantes en la dilucidación del pleito, y, en el caso, el a quo ha resuelto el punto en ejercicio de facultades que le son propias, y cuya revisibilidad, por principio, se encuentra excluida del conocimiento de este Tribunal.

Por tanto, según mi parecer, debe rechazarse esta queja. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976. Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Onorati, Roberto Cayetano s/usurpación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-260

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