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Año: 1977, Fallos: 297:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO ANDRES MORTZ y Orun v. ADOLFO SIGNORELLI GALLO
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la mulidad de escrituras hipotecarias tomadas en nombre del causante y con ocultamiento de su deceso. Ello es así, porque los recurrentes plantearon tardíamente la cuestión constitucional en la segunda instancia, toda vez que ya trataron en la primera la situación de la que deducen esa cuestión, sin hacer reserva del caso federal RECURSO EXTRAORDINARIO: Regquisitor propios. Cuestimes no federales Sentencías arbitrarias. Improcedencia del recurso, Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes y todos los argumentos aducidos sino sólo los que estimen conducentes para fundar sus conclusiones. No procede el recurso extraordinario por falta de decisión del tribunal de alzada sobre la aplicabilidad del plazo de prescripción bienal del art. 4030 del Código Civil, porque la cuestión —además de haber sida tratada en primera instancia— no influye en la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locoles de procedimientos. Costas y honorarios.

La determinación del monto del lítigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias efectuadas por los jueces de la causa no son revisables por la vía extraordimaría en atención a su naturaleza fáctica y procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decidió a Es. 648 del principal (al cual han de corresponder todas las citas de fojas de este dictamen) confirmar el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la acción que por nulidad de poder y de escritura pública se promoviera en dichos autos.

Sin perjuicio de referirme luego en particular a alguno de los agravios que contra dicho fallo propone el apelante, adelanto mi opinión en el sentido de que los mismos no demuestran la arbitrariedad alegada por este último,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-255

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