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Año: 1977, Fallos: 297:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lan el otorgamiento de la "cuota de pantalla" y subsidios, se revoca parcialmente el fallo en recurso, dejando a salvo el derecho de la accionante a promover las actuaciones administrativas correspondientes en las que, previo cumplimiento de los indicados requisitos de forma, se dicte nueva decisión. Todo ello, sín perjuicio que el Instituto de que se trata expida de inmediato el certificado de exhibición exigido por el art. 13 para que la productora pueda comercializar el filme (art. 23, ley 17.741, modificada por la 20.170, art. 13 de la 18,019). punto este último que quedó fuera de controversia.

Horacio H. Hernia — Anoro R. GAnmert: — ALEJANDRO R. Canipe — Aneanpo F. Rossi — Peono J. Fuías.


ADOLFO GONZALEZ CHAVES xi JOSE M. GONZALEZ CHAVES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar arbitrarias, Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto, por no cumplir con la exigencia constitucional de ser derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la sentencia que traduce en forma inequivoca fundamentos contradictorios. Ello ocurre sí la Cámara, en primer término, estimó que para Fijar el monto indemnizatorio debía tenerse en cuenta el precio de venta del campo del demandado y compararlo con los que se obtenian en la zona en esa época: pero luego, al pronunciarse sobre el tema, habla de establecer "el valor actualizado por Ha. de los campos en la localidad de Torquinst", con más el incremento que puede acordarse en función de la calidad y reservas del mineral existente en la cantera, de modo que quedan expuestas dos hases distintas para la solución del mismo problema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- .

tenciar arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sín efecto la sentencia que no da debida razón de lo resuelto acerca de los rubros indemnizatorios, ni toma en consideración que en el caso se encuentra frustrada, por la actitud del demandado, una prohabilidad objetiva y sería de obtener ganancias por parte del actor. La solución del juicio requiere fijar los elementos necesarios para evaluar correctamente dicha probabilidad y determinar en forma prudencial, de acuerdo con el art. 165, in fíne, del Código Procesal, la cuantía correspondiente a la misma.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-280

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