Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

NIMIA CACERES v. S.A. PUBLEX, C1, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantermiento en el excrito de interposición del recurso extraordinario. .

El caso federal, hase del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes son eventos previsibles que obligan a su oportuno planteo. Resulta así tardía la cuestión federal, articulada sólo al interponer el recurso estraordinario por el Fondo de Garantía, respecto de la sentencia que lo condena a pagar un crédito actualizado.


DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

Se agravia el Fondo de Garantía (art. 10, ley N" 9688 to, y normas concordantes) en cl recurso extraordinario de fs. 271/272, traido contra la sentencia interlocutoria de fs. 265/266, porque el tribunal a quo confirmó la resolución de primera instancia de fs. 251 vta. en virtud de la cual resulta obligado al pago del incremento por desvalorización del signo monetario a partir de la fecha del siniestro, lo que aquél juzga improcedente.

Como principio, es doctrina de V, E. que lo que atañe al incremento de la condena a causa de la depreciación de la moneda —extremo en que el apelante funda sus agravios— es materia de derecho común, no susceptible de reverse por vía del recurso extraordinario (cf. considerando 2? y sus citas de la sentencia del 3 de marzo de 1977 ún re "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Olivera Romat, María", causa M.

382, L. XVII).

Sin perjuicio de la aplicación de tal doctrina en el sub judice, máxime no mediando alegación de arbitrariedad, ha de señalarse que el recurrente no ha refutado la declaración del a quo en el sentido de que, en la hipótesis de autos, el Fondo de Garantia actúa en calidad de subrogante del deudor originario, lo cual remite también a un punto de derecho común.

be agregar que la aplicación de la ley 20.695 estaría justificada, en Caso, por las razones de que hizo mérito V. E. al fundar sus pronunciamientos en las causas V. 27, L, XVII, "Valdez, José R. e/Gobiemo de la Nación", sentencia del 23 de septiembre de 1976, y F. 467,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-285

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com