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Año: 1977, Fallos: 297:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez Federal de Mercedes, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al señor Juez en lo Penal de dicha Ciudad.

Horacio H. Henenra — ApoLro R. GABRIELLI
ENRIQUE JOSE CALDAS v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Si hien lo atinente a la política administrativa no es matería justiciable y en el ejercicio de las facultades pertinentes ha de reconocerse a la administración pública una razomble amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentaciones en juego en aras de lograr el buen servicio, ello está condicionado a que las medidas adoptadas con respecto a los empleados no importen sanción disciplinaria o descalificación del agente, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo idóneo para fundar una medida disciplimaria de cesantía, prescindiendo del sumario en el que se acrediten los cargos respectivos y en el que medie oportunidad de ejercer el derecho de defensa.

Lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías consagradas en la Constitución Nacional, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

Corresponde la reincorporación del agente que fue indebidamente declarado cesante por una resolución que se fundó en la ley 17.158 —que es una norma de prescindibilidad—. No es aplicable al caso la ley 18.998 —que establece sólo una indemnización—, pues esta norma se refiere a supuestos específicos de prescindibilidad que no son los de autos.

EMPLEADOS PUBLICOS: Hemuneración.

Salvo disposición expresa y específica para el caso, no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso entre la separación del agente y su reincorporación.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspon dientes al lapso entre la separación del cargo del agente y su reincorporación.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-427

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