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Año: 1977, Fallos: 297:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CLAUDIO LOCREILLE y. LAP.I
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El propósito del art. 7 de La ley 3952 no es otro que evitar que la Admi nistración Pública pueda verse colocada, por efecto de un mamdato julicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento por no tener fordos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública. Ello no significa una suerte de antorización al Estado para no cumplir las sentencias judicinles, ya que importaría tanto como colocarlo fuera del orden jurídico.


DEMANDAS CONTRA LA NACION
Corresponde confirmar La sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Estado Nacional en el incidente de ejecución de honorarios de los profesionales de la actora contra el LAP.E, si no se discute que los fondos cuya ejecución se pretende se hallaban depositados a la orden del tribunal en virtud de mx medida cantelar y que el Estado careció de la disponibilidad de los mismos, dándose así los supuestos que fundamentan el art, 7 de la ley 3952, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestimes no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso estraordivario deducido contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción hasandoss en la interpretación de las arts.

1032 del Código Civil y 29 de la ley de arancel para abogados y procuradores, por tratarse de un tema de derecho común y procesal propio de los jueces de la causa + imusceptible de revisión en la instancia estraortinaría,
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente se agravia del rechazo por el a quo de la excepción de prescripción opuesta por su parte, con base en la doctrina de V.E.

sobre sentencias arbitrarias, En tales condiciones expedirse acerca de la procedencia formal de la apelación extraordinaria, ha de implicar pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Habida cuenta de ello y de que el Estado Nacioal es parte interesaca, solicito a V.E. me exima de dictaminar acerca del referido punto.

En cuanto a la posibilidad de que la demandada pueda verse sometida a un procedimiento de ejecución forzada, es un problema que remite en definitiva a la interpretación de leyes federales como son las

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-467

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