Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lugar en que se la intimó, puesto que su domicilio legal está fuera de esa jurisdicción, el juzgador expuso, como único fundamento de su decisión, que "el domicilio transitorio en esta ciudad debía contar con autorización expresa de la autoridad competente para poder acreditar que la revisación de libros de comercio se efectúe en su sede central, en este caso la Capital Federal", sin hacer ningún tipo de referencia legal que justificara tal afirmación.

5) Que en tales condiciones, los agravios de la apelante deben ser acogidos dejándose sin efecto la sentencia por ser arbitraria y violatoria de la defensa en juicio, en tanto adolece de falta de fundamentación minima, que es recaudo de su validez como acto judicial conforme la jurisprudencia Cituda más arriba.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda art. 16, primera parte, ley 48).

AnoLro KR. Gamuert: — ALEjaNDRO R, Carr DE — AnELAnDO F, Rosst — Penno J, Frías.


SA. LLOYD ARGENTINA nr SEGUROS y. ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestimes no federales. ExVusión de las cuestiones de hecho. Varias, Lo ativnle a establecer en concreto la maturaleza y características de los efectos o de los bienes entrados a depósito fiscal a los fines de lo dispuesto e» el art. 254 de Ls Ordenanzas de Aduana —ley SIO-, son cuestiones de hecho y prueba propias de los jueces de la causa y ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema, DICTAMEN DEL ProcunaDOR GrNEnar Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 161/165 por la Administración General de Puertos —demandada en este juicio— contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Civil y Comercial N" 2- que, al confirmar la de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-464

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com