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Año: 1977, Fallos: 298:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se revoca la sentencia apelada y se deniega la carta de ciudadanía argentina por naturalización solicitada por José Adonino Vivanco Rubilar.

Horacio H. Henenia — Apotro R. GABRieuti — AneanDo F. Rossi — Penno J. Frías.


ANTONIO ISIDORO ULECIA v. HILDEGARDA PIESZCZEKR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sensencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por declaración de inexistencia de matrimonio, fundandose en el carácter de instrumento público que asigna a las manifestaciones o conjeturas emanadas de autoridades extranjeras, y considerando que hacían plena fe en tanto no fueran argiidos de falsos. No es necesaria en el caso la impugnación de falsedad de esos documentos para restarles eficacia probatoria en cuanto a la conclusión que exponen pecto a la inexistencia del matrimonio, puesto que se trata de meras afirmaciones de los funcionarios que las extienden y no de hechos cumplidos" por los mismos o que hayan "pasado en su presencia" art, 993, Código Civil).

REGISTRO CIVIL.
El estravio o pérdida de un lino del Registro Civil no permite inferir su inexitencia, criterio tanto más válido cuanto que se trata de constancias relacionadas con el estado civil de las personas, cuya significación en el orden furídico se proyecta en consecuencias de toda índole en el ámbito familiar y patrimonial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El 19 de enero de 1954 Isidoro Ulecia e Hildegarda Pieszcck, domiciliados en la República, otorgaron poder 3 favor del doctor Alberto Vázquez Ramos para la celebración del matrimonio en la República de Méjico. Dicho matrimonio —según las constancias de la partida ahora impugnada— habría sido celebrado por ante el juez del Registro Civil de Tlaquiltenango, Estado de Morelos, con fecha 25 de enero de 1954.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-191

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